Micelio

decreto 1312 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en el artículo 6° del Decreto 1059 de 1965 (abril 27), fueron omitidos los Ministerios del Trabajo y Minas y Petróleos en la participación de aportes para atender a los gastos qué demanda la organización y funcionamiento del Primer Congreso de Territorios Nacionales

Artículo 1

El artículo 6º del Decreto 1059 de 1965 (abril 27), quedará así:

Autorízase a los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, para que con cargo a los respectivos artículos presupuéstales de "gastos varios e imprevistos", tomen una partida, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente, a efecto de atender los gastos que demande la organización y funcionamiento de este Congreso. Dichas sumas serán giradas al Tesorero Pagador del Ministerio de Gobierno.

Artículo 6Del Decreto 1059 De 1965 (Abril 27), Quedará Así: Autorízase A Los Ministerios De Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda Y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas Y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones Y Obras Públicas, Para Que Con Cargo A Los Respectivos Artículos Presupuéstales De "gastos Varios E Imprevistos", Tomen Una Partida, Hasta Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5

Artículo único. El artículo 6º del Decreto 1059 de 1965 (abril 27), quedará así: Autorízase a los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, para que con cargo a los respectivos artículos presupuéstales de "gastos varios e imprevistos", tomen una partida, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente, a efecto de atender los gastos que demande la organización y funcionamiento de este Congreso. Dichas sumas serán giradas al Tesorero Pagador del Ministerio de Gobierno.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público
El Ministro de la Defensa
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas