Micelio
DecretoVigente

Decreto 1308 de 1967

Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Valledupar

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase Una Cámara De Comercio Con Sede En La Ciudad De Valledupar, Departamento Del Cesar, La Cual Funcionará Con Sujeción A Las Disposiciones De La Ley 28 De 1931 Y Demás Normas Legales Reglamentarias Sobre La Materia2De Conformidad Con Los Artículos 13 Y 14 Del Decreto 1890 De 1931 Y 2° De La Ley 38 De 1932, La Elección De Los Miembros Que Integrarán La Nueva Cámara De Comercio Se Hará Libremente Por Todos Los Comerciantes E Industriales De Los Municipios De Valledupar, Aguachica, Agustín Codazzi, Curumaní, Chimichagua, Chiriguaná, Gamana, González, La Gloria, Pailitas, Rio De Oro, Robles Y Tamalameque, Reunidos En Asamblea General En El Municipio De Valledupar El Día 21 Del Presente Mes De Julio En El Lugar Y Hora Que Señale El Decreto De Convocatoria Que Para El Efecto Dictará El Alcalde De Valledupar, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Impartirá El Ministro De Fomento3En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 2° Del Decreto 1458 De 1942, La Cámara De Comercio Se Compondrá De Nueve (9) Miembros Principales Y De Nueve (9) Suplentes Por Tener El Municipio De Valledupar Menos De 1004Según El Artículo 8° Del Decreto 1458 De 1942, Cinco De Los Nueve Miembros Que Se Elijan Lo Serán Para El Resto Del Período Que Termina El 30 De Junio De 1970 Y Cuatro Para El Resto Del Período Que Termina El 30 De Junio De 19685En El Decreto De Convocatoria A Elecciones Que Dictará El Alcalde De Valledupar Para El Día 21 De Este Mes, Se Tendrán En Cuenta Las Normas Establecidas En Los Artículos 7° Y 9° De La Ley 28 De 1931; En Los Decretos 1890 De 1931, 161, 527, 1457 Y 1458 De 1942; 3698 De 1948 Y 1656 De 19496De Acuerdo Con Los Artículos 10° Del Decreto 1458 De 1942 Y 29 Del Decreto 1652 De 1960, El Jefe De La Sección De Reglamentación Y Control Del Comercio Interior Del Ministerio De Fomento, Bajo Cuyo Control Están Las Cámaras De Comercio, Del País, Presidirán Las Elecciones De Miembros De La Cámara De Comercio De Valledupar Y Resolverá Todos Los Asuntos Que Puedan Presentarse7La Cámara De Comercio De Santa Marta Enviará Al Ministro De Fomento Y A La Alcaldía8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Da Su Expedición
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