° De conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 1890 de 1931 y 2° de la Ley 38 de 1932, la elección de los miembros que integrarán la nueva Cámara de Comercio se hará libremente por todos los comerciantes e industriales de los Municipios de Valledupar, Aguachica, Agustín Codazzi, Curumaní, Chimichagua, Chiriguaná, Gamana, González, La Gloria, Pailitas, Rio de Oro, Robles y Tamalameque, reunidos en Asamblea General en el Municipio de Valledupar el día 21 del presente mes de julio en el lugar y hora que señale el Decreto de convocatoria que para el efecto dictará el Alcalde de Valledupar, de acuerdo con las instrucciones que le impartirá el Ministro de Fomento.
Artículo 2
De Conformidad Con Los Artículos 13 Y 14 Del Decreto 1890 De 1931 Y 2° De La Ley 38 De 1932, La Elección De Los Miembros Que Integrarán La Nueva Cámara De Comercio Se Hará Libremente Por Todos Los Comerciantes E Industriales De Los Municipios De Valledupar, Aguachica, Agustín Codazzi, Curumaní, Chimichagua, Chiriguaná, Gamana, González, La Gloria, Pailitas, Rio De Oro, Robles Y Tamalameque, Reunidos En Asamblea General En El Municipio De Valledupar El Día 21 Del Presente Mes De Julio En El Lugar Y Hora Que Señale El Decreto De Convocatoria Que Para El Efecto Dictará El Alcalde De Valledupar, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Impartirá El Ministro De Fomento
Decreto 1308 de 1967 · Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Valledupar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.