DecretoVigente
Decreto 1305 de 1918
Por el cual se refunden en una sola las Agencias Postales Privadas de Panamá y Colón
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Refúndanse Las Agencias Postales Privadas Establecidas En Las Ciudades De Panamá2La Agencia Portal Privada En Panamá Será Servida Por El Personal Que Se Expresa En Seguida: Un Agente Postal, Con Sueldo Mensual De $ 250 Un Ayudante, Con Sueldo Mensual De 120 Un Portero Acarreador, Con Sueldo Mensual De 503El Agente Postal Residirá En Panamá Y Colón, Alternativamente, Según Lo Exijan Las Necesidades Del Servicio, Y Se Hará Reemplazar Por El Ayudante En La Ciudad De Donde Esté Ausente4El Agente Postal Privado Dará Una Fianza Hipotecaria, Prendaria O Personal Por La Suma De Dos Mil Pesos ( $ 2,000)5El Ayudante Del Agente Postal Y El Portero Acarreador Prestarán La Fianza Que El Agente Postal Privado Les Señale, De Acuerdo Con El Artículo 299 Del Código Fiscal6Para Los Gastos De Material Destínanse Las Partidas Siguientes: Para Arrendamiento De Local En Panamá $ 40 Para El Mismo Gasto En Colón 40 Para Útiles De Escritorio En Ambas Oficinas 20 Para Acarreos En Ambas Ciudades, Hasta 50 Comuníquese Y Publíquese
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