Micelio

Artículo 2

La Agencia Portal Privada En Panamá Será Servida Por El Personal Que Se Expresa En Seguida: Un Agente Postal, Con Sueldo Mensual De $ 250 Un Ayudante, Con Sueldo Mensual De 120 Un Portero Acarreador, Con Sueldo Mensual De 50

Decreto 1305 de 1918 · Por el cual se refunden en una sola las Agencias Postales Privadas de Panamá y Colón

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2.º La Agencia Portal Privada en Panamá será servida por el personal que se expresa en seguida: Un Agente Postal, con sueldo mensual de $ 250 Un Ayudante, con sueldo mensual de 120 Un Portero Acarreador, con sueldo mensual de 50

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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