DecretoVigente
Decreto 1300 de 2014
Por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de Programas y Proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Financiera De Desarrollo Territorial S2B Eneficiarios3Los Recursos De Esta Línea Se Destinarán A Financiar Todas Las Inversiones Relacionadas Con Estudios Y Diseños, Construcción, Reconstrucción, Reparación, Interventoría, Mejoramiento, Ampliación Y Equipamiento En El Sector De Agua Y Saneamiento Básico, Así Como Aquellos Nuevos Planes, Programas O Políticas Que Se Implementen Por El Gobierno Nacional En El Sector De Agua Y Saneamiento Básico4Las Operaciones De Redescuento De Que Trata El Presente Decreto Se Podrán Otorgar Hasta El 31 De Diciembre De 2014 Y Hasta Por Un Monto Total De Ochocientos Cincuenta Mil Millones De Pesos ($8505T Asa De Redescuento6R Ecursos De Redescuento7T Ransferencia De Recursos8V Iabilidad Y Seguimiento9V Igencia
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Felipe Henao CardonaEl Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio