Micelio

Artículo 8

V Iabilidad Y Seguimiento

Decreto 1300 de 2014 · Por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de Programas y Proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. V iabilidad y seguimiento. El otorgamiento de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Parágrafo

Las operaciones de redescuento destinadas a sustituir los Bonos Ordinarios Patrimonio Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1 y 2010 no estarán sometidas al otorgamiento de la viabilidad establecida en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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