DecretoVigente
Decreto 1293 de 1988
por el cual se modifica el artículo 2° y se deroga el artículo 5° del Decreto número 0853 de 1988.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2° Del Decreto Número 0863 De 1988, Quedará Así: “artículo 2° En Los Siguientes Bienes Especificados Según Su Naturaleza El Expendedor Deberá Indicar El Precio Al Público En El Empaque El Envase O En El Cuerpo Del Mismo: A) Los Sometidos A Registro Sanitario Expedido Por El Ministerio De Salud; B) Los Productos Alimenticios A Granel Como Arroz, Fríjol, Lenteja Y Otros, Que Se Presenten Para Ser Vendidos Empacados En Bolsa Plástica O De Cualquier Otro Material; C) Los Elaborados, Procesados, Manufacturados O Empacados En Establecimiento Comercial O Fábrica Que Requiera Para Su Funcionamiento Licencia Sanitaria De Acuerdo Con Las Disposiciones Pertinentes; D) Los Destinados A Vestuario; E) Los De Uso Doméstico Como Betún, Papel Higiénico, Pañales Desechables, Detergentes, Pilas Para Radio; F) Los Cuadernos, Textos, Útiles Escolares Y Demás Material Didáctico; Los Medicamentos Y Demás Bienes Sometidos A Control De Precios Se Regirán Por Las Normas Especiales Al Efecto”2Derógase El Artículo 5° Del Decreto 0863 De 19883El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y de las especiales de que tratan la Ley 7ª de 1943 y el artículo 3° de la Ley 155 de 1959
- Carlos Arturo Marulanda RamírezEl Ministro de Desarrollo Económico