El Artículo 2° Del Decreto Número 0863 De 1988, Quedará Así: “artículo 2° En Los Siguientes Bienes Especificados Según Su Naturaleza El Expendedor Deberá Indicar El Precio Al Público En El Empaque El Envase O En El Cuerpo Del Mismo: A) Los Sometidos A Registro Sanitario Expedido Por El Ministerio De Salud; B) Los Productos Alimenticios A Granel Como Arroz, Fríjol, Lenteja Y Otros, Que Se Presenten Para Ser Vendidos Empacados En Bolsa Plástica O De Cualquier Otro Material; C) Los Elaborados, Procesados, Manufacturados O Empacados En Establecimiento Comercial O Fábrica Que Requiera Para Su Funcionamiento Licencia Sanitaria De Acuerdo Con Las Disposiciones Pertinentes; D) Los Destinados A Vestuario; E) Los De Uso Doméstico Como Betún, Papel Higiénico, Pañales Desechables, Detergentes, Pilas Para Radio; F) Los Cuadernos, Textos, Útiles Escolares Y Demás Material Didáctico; Los Medicamentos Y Demás Bienes Sometidos A Control De Precios Se Regirán Por Las Normas Especiales Al Efecto”
Decreto 1293 de 1988 · por el cual se modifica el artículo 2° y se deroga el artículo 5° del Decreto número 0853 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 2° del Decreto número 0863 de 1988, quedará así: “Artículo 2° En los siguientes bienes especificados según su naturaleza el expendedor deberá indicar el precio al público en el empaque el envase o en el cuerpo del mismo
a)
Los sometidos a registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud;
b)
Los productos alimenticios a granel como arroz, fríjol, lenteja y otros, que se presenten para ser vendidos empacados en bolsa plástica o de cualquier otro material;
c)
Los elaborados, procesados, manufacturados o empacados en establecimiento comercial o fábrica que requiera para su funcionamiento licencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones pertinentes;
d)
Los destinados a vestuario;
e)
Los de uso doméstico como betún, papel higiénico, pañales desechables, detergentes, pilas para radio;
f)
Los cuadernos, textos, útiles escolares y demás material didáctico; Los medicamentos y demás bienes sometidos a control de precios se regirán por las normas especiales al efecto”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.