DecretoVigente
Decreto 1287 de 1992
por el cual se establece el reembolso de dineros dentro del mecanismo de saneamiento aduanero.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Devolución O Reembolso De Los Dineros Que Fueron Consignados A Favor De La Dirección General De Aduanas Por Quienes No Se Beneficiaron Del Mecanismo De Saneamiento Aduanero Al No Cumplir Los Requisitos Establecidos Para El Efecto, Procederá Una Vez Haya Culminado El Procedimiento Para Determinar La Correspondiente Infracción Administrativa Aduanera2En El Evento En Que Se Imponga Sanción De Multa Por La Introducción Ilegal De Mercancías, Las Sumas Consignadas Dentro Del Programa De Saneamiento Aduanero Se Imputarán A Esta Sanción Y La Devolución O Reembolso Sólo Procederá Por El Excedente3La Solicitud De Reembolso O Devolución Deberá Ser Presentada Por El Interesado Dentro Del Año Siguiente A La Fecha En Que Quede En Firme La Providencia Que Decida La Terminación Del Procedimiento Mencionado En El Articulo Primero Del Presente Decreto4Contra La Providencia Que Resuelve El Reembolso Sólo Procede El Recurso De Reposición Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Notificación5Si Transcurridos Dos (2) Años De Haberse Efectuado La Consignación De Dineros La Dirección General De Aduanas No Ha Iniciado El Procedimiento Mencionado En El Artículo Primero, Procederá Su Devolución Dentro Del Término Y Conforme A Los Requisitos Establecidos En El Artículo 3º De Este Decreto6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 3º de la Ley 6ª de 1971, y
- Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda · encargado