º Si transcurridos dos (2) años de haberse efectuado la consignación de dineros la Dirección General de Aduanas no ha iniciado el procedimiento mencionado en el artículo primero, procederá su devolución dentro del término y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3º de este Decreto.
Decreto 1287 de 1992 →Vigente
Artículo 5
Si Transcurridos Dos (2) Años De Haberse Efectuado La Consignación De Dineros La Dirección General De Aduanas No Ha Iniciado El Procedimiento Mencionado En El Artículo Primero, Procederá Su Devolución Dentro Del Término Y Conforme A Los Requisitos Establecidos En El Artículo 3º De Este Decreto
Decreto 1287 de 1992 · por el cual se establece el reembolso de dineros dentro del mecanismo de saneamiento aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.