DecretoVigente
Decreto 1274 de 2017
por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y unos Puntos Veredales de Normalización (PTN), establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Dotar De Seguridad Jurídica Al Proceso, Y Que El Componente Internacional Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Ci-Mm&v) Culmine Las Actividades Del Proceso De Extracción De Armas Conforme A Los Procedimientos Convenidos En Los Respectivos Protocolos Del Acuerdo Final, Tareas Que Deben Iniciar A Más Tardar El 31 De Julio Y Terminar A Más Tardar El 15 De Agosto Del Año En Curso, De Forma Paulatina O Progresiva, Se Prorrogarán Las Zonas Veredales Transitorias De Normalización (Zvtn) Y Los Puntos Transitorios De Normalización (Ptn) De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Presente Decreto2Prorróguese La Duración De Las Zonas Veredales Transitorias De Normalización (Zvtn) Y Los Puntos Transitorios De Normalización (Ptn), Establecidos Por Los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 Y 2026 De 2016, Y 150 De 2017, Prorrogadas Por El Decreto 901 De 2017, Hasta El 15 De Agosto Del Año En Curso, Sin Perjuicio De Que La Fecha Se Anticipe Para Cada Zona O Punto En El Cual Haya Culminado El Proceso De Extracción De Armas, Día En El Cual Concluirá Dicha Zona O Punto3La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Y El Punto Transitorio De Normalización (Ptn), Una Vez Terminados De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Transformarán En Espacios Territoriales De Capacitación Y Reincorporación (Etcr), A Efectos De Continuar El Proceso De Reincorporación De Los Ex Miembros De Las Farc-Ep4Una Vez Terminada La Zvtn En Donde Está Ubicado El Pabellón Especial Para La Paz Al Que Hace Referencia El Inciso 4° Del Artículo 35 De La Ley 1820 De 2016, Las Personas Que Fueron Trasladadas A Dicho Pabellón Quedarán En Libertad Condicional A Disposición De La Jep, Previo Cumplimiento De Las Condiciones Del Artículo 36 De La Citada Ley5El Fondo De Programas Especiales Para La Paz (Fondopaz), Con Fundamento En Lo Establecido En Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 368 De 1997, Podrá Continuar Suministrando Los Medios E Insumos Necesarios Para La Implementación Del Acuerdo Final De Paz6El Gobierno Nacional, A Través Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz (Fondopaz), Dispondrá Todo Lo Necesario Para Continuar Con La Implementación De Los Compromisos Y Responsabilidades Derivadas Del Proceso De Paz, Incluyendo El Suministro De Ayuda Humanitaria Integral7El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y
- Enrique Gil BoteroEl Ministro de Justicia y del Derecho