Artículo 1Para Efectos De Dotar De Seguridad Jurídica Al Proceso, Y Que El Componente Internacional Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Ci-Mm&v) Culmine Las Actividades Del Proceso De Extracción De Armas Conforme A Los Procedimientos Convenidos En Los Respectivos Protocolos Del Acuerdo Final, Tareas Que Deben Iniciar A Más Tardar El 31 De Julio Y Terminar A Más Tardar El 15 De Agosto Del Año En Curso, De Forma Paulatina O Progresiva, Se Prorrogarán Las Zonas Veredales Transitorias De Normalización (Zvtn) Y Los Puntos Transitorios De Normalización (Ptn) De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Presente Decreto
°. Para efectos de dotar de seguridad jurídica al proceso, y que el Componente Internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (CI-MM&V) culmine las actividades del proceso de extracción de armas conforme a los procedimientos convenidos en los respectivos protocolos del Acuerdo Final, tareas que deben iniciar a más tardar el 31 de julio y terminar a más tardar el 15 de agosto del año en curso, de forma paulatina o progresiva, se prorrogarán las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto.
Con la finalización del proceso de extracción de las armas depositadas en los contenedores por parte del CI-MM&V, se dará por terminado el proceso de dejación de armas.
Artículo 2Prorróguese La Duración De Las Zonas Veredales Transitorias De Normalización (Zvtn) Y Los Puntos Transitorios De Normalización (Ptn), Establecidos Por Los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 Y 2026 De 2016, Y 150 De 2017, Prorrogadas Por El Decreto 901 De 2017, Hasta El 15 De Agosto Del Año En Curso, Sin Perjuicio De Que La Fecha Se Anticipe Para Cada Zona O Punto En El Cual Haya Culminado El Proceso De Extracción De Armas, Día En El Cual Concluirá Dicha Zona O Punto
Prorróguese la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, prorrogadas por el Decreto 901 de 2017, hasta el 15 de agosto del año en curso, sin perjuicio de que la fecha se anticipe para cada Zona o Punto en el cual haya culminado el proceso de extracción de armas, día en el cual concluirá dicha zona o punto.
Artículo 3La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Y El Punto Transitorio De Normalización (Ptn), Una Vez Terminados De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Transformarán En Espacios Territoriales De Capacitación Y Reincorporación (Etcr), A Efectos De Continuar El Proceso De Reincorporación De Los Ex Miembros De Las Farc-Ep
°. La Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y el Punto Transitorio de Normalización (PTN), una vez terminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP. La transformación de las zonas en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) no implica suspensión de la normalidad institucional ni del Estado social y democrático de derecho.
Artículo 4Una Vez Terminada La Zvtn En Donde Está Ubicado El Pabellón Especial Para La Paz Al Que Hace Referencia El Inciso 4° Del Artículo 35 De La Ley 1820 De 2016, Las Personas Que Fueron Trasladadas A Dicho Pabellón Quedarán En Libertad Condicional A Disposición De La Jep, Previo Cumplimiento De Las Condiciones Del Artículo 36 De La Citada Ley
°. Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada ley. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ya está en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo número 01 de 2017. La autoridad judicial ordinaria que esté conociendo actualmente el proceso penal respectivo decidirá sobre la libertad condicional.
Artículo 5El Fondo De Programas Especiales Para La Paz (Fondopaz), Con Fundamento En Lo Establecido En Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 368 De 1997, Podrá Continuar Suministrando Los Medios E Insumos Necesarios Para La Implementación Del Acuerdo Final De Paz
°. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Artículo 6El Gobierno Nacional, A Través Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz (Fondopaz), Dispondrá Todo Lo Necesario Para Continuar Con La Implementación De Los Compromisos Y Responsabilidades Derivadas Del Proceso De Paz, Incluyendo El Suministro De Ayuda Humanitaria Integral
°. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), dispondrá todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria integral.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.