Micelio
DecretoVigente

Decreto 1272 de 1988

por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el Servicio Exterior de la República y se hacen unos nombramientos.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Agosto De 1988, Suprímense En El Consulado General Central De Colombia En Nueva York, Estados Unidos De América, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul De Primera Clase Grado Ocupacional 3 Ex, De La Sección De Negocios Generales Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Dólares Con 19/100 (Us$ 22A Partir De La Misma Fecha Creánse En El Consulado General Central De Colombia En Nueva York, Estados Unidos De América, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Quince Dólares Con 34/100 (Us$ 13A Partir De La Misma Fecha Nómbrase Al Señor Jaime Montoya Palomino, Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex En El Consulado General Central De Colombia En Nueva York, Estados Unidos De América, Cargo Creado Por El Artículo 2° Del Presente Decreto4A Partir De La Misma Fecha, Nómbrase A La Señorita Ana Catalina Del Llano Restrepo, Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex (Tesorería) En El Consulado General Central De Colombia En Nueva York, Estados Unidos De América, Cargo Creado Por El Artículo 2° Del Presente Decreto5A Partir De La Misma Fecha, Nómbrase Al Doctor Antonio González Castaño, Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex (Visas), En La Sección De Negocios Generales En El Consulado General Central De Colombia En Nueva York, Estados Unidos De América, Cargo Creado Mediante El Artículo 2° Del Presente Decreto6A Partir De La Misma Fecha Nómbrase Al Señor Alberto Durán Vélez, Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex (Legalizador), En La Sección De Embarques, En El Consulado General Central De Colombia En Nueva York, Estados Unidos De América, Cargo Creado Por El Artículo 2° Del Presente Decreto7Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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