° A partir de la misma fecha creánse en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34). Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX (Tesorería), con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34). Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX (Visas), en la Sección de Negocios Generales con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34). Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX (Legalizador), en la Sección de Embarques, con asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34). Cinco (5) Auxiliar Administrativo Bilingüe 12 PA, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 (US$ 1.763.84) cada uno. Un (1) Auxiliar Administrativo 10 PA con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólar con 67/100 (US$ 1.471.67).
Decreto 1272 de 1988 →Vigente
Artículo 2
A Partir De La Misma Fecha Creánse En El Consulado General Central De Colombia En Nueva York, Estados Unidos De América, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Quince Dólares Con 34/100 (Us$ 1
Decreto 1272 de 1988 · por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el Servicio Exterior de la República y se hacen unos nombramientos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.