DecretoVigente
Decreto 1254 de 1988
por el cual se adiciona el Decreto 1949 de 1980 referente a las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase Al Artículo 6° Del Decreto 1949 Del 25 De Julio De 1980 Los Siguientes Ítem Cuyos Productos Originarios Y Provenientes De Bolivia, Ecuador, Perú Y Venezuela, Estarán Libres De Pago De Derechos O Impuestos De Aduana: Nabandina Nabandina 062Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 1949 Del 25 De Julio De 1980 Se Aplicarán Al Presente Decreto En Lo Que Fueren Pertinentes3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03