° Adiciónase al artículo 6° del Decreto 1949 del 25 de julio de 1980 los siguientes ítem cuyos productos originarios y provenientes de Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, estarán libres de pago de derechos o impuestos de aduana: Nabandina Nabandina 06.02.00.02 38.11.03.02 06.02.00.03 38.11.03.03 06.02.00.04 38.11.03.04 06 02.00.05 38.11.03.05 06.03.00.01 38.11.03.06 06.03.00.02 38.11.03.07 06.03.00.03 38.11.03.08 06.03.00.04 38.11.04.02 06.03.00.05 38.11.04.03 06.03.00.99 38.11.04.04 07.05.01.01 38.11.04.05 07.05.01.02 38.11.04.06 07.05.01.99 38.11.04.07 12.03.03.01 38.11.05.02 12.03.03.02 38.11.05.03 12.03.03.03 38.11.05.04 12.03.03.04 38.11.05.05 12.03.03.05 38.11.05.06 12.03.03.06 38.11.05.07 12.03.03.99 38.11.05.08
Decreto 1254 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase Al Artículo 6° Del Decreto 1949 Del 25 De Julio De 1980 Los Siguientes Ítem Cuyos Productos Originarios Y Provenientes De Bolivia, Ecuador, Perú Y Venezuela, Estarán Libres De Pago De Derechos O Impuestos De Aduana: Nabandina Nabandina 06
Decreto 1254 de 1988 · por el cual se adiciona el Decreto 1949 de 1980 referente a las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.