DecretoVigente
Decreto 1229 de 1986
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y Comercio que corresponde pagar a las plantas hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada En Las Centrales Hidroeléctricas De Canoas, Salto, Laguneta Y Colegio Entre Los Municipios Afectados Por Estas Obras Así: Municipios Factor De Proporcionalidad % Equivalente Kw Guatavita 41 2262º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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