Micelio

Artículo 1

º Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada En Las Centrales Hidroeléctricas De Canoas, Salto, Laguneta Y Colegio Entre Los Municipios Afectados Por Estas Obras Así: Municipios Factor De Proporcionalidad % Equivalente Kw Guatavita 41 226

Decreto 1229 de 1986 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y Comercio que corresponde pagar a las plantas hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica instalada en las centrales hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio entre los Municipios afectados por estas obras así: MUNICIPIOS FACTOR de PROPORCIONALIDAD % EQUIVALENTE KW Guatavita 41 226.525 Sesquilé 19 104.973 Sibaté 18 99.450 Soacha 8 44.200 San Antonio de Tena 6 33.150 Guasca 6 33.150 Mesitas del Colegio 2 11.050

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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