º Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica instalada en las centrales hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio entre los Municipios afectados por estas obras así: MUNICIPIOS FACTOR de PROPORCIONALIDAD % EQUIVALENTE KW Guatavita 41 226.525 Sesquilé 19 104.973 Sibaté 18 99.450 Soacha 8 44.200 San Antonio de Tena 6 33.150 Guasca 6 33.150 Mesitas del Colegio 2 11.050
Artículo 1
º Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada En Las Centrales Hidroeléctricas De Canoas, Salto, Laguneta Y Colegio Entre Los Municipios Afectados Por Estas Obras Así: Municipios Factor De Proporcionalidad % Equivalente Kw Guatavita 41 226
Decreto 1229 de 1986 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y Comercio que corresponde pagar a las plantas hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.