DecretoVigente
Decreto 1226 de 1993
por el cual se autoriza a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, para que emita los títulos de deuda pública interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A La Financiera Energética Nacional S2El Título De Deuda Pública Interna De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Las Siguientes Características Y Condiciones Financieras: A) Será Un Título A La Orden Del Banco De La República; B) Plazo Total: El Título Tendrá Un Plazo De Tres (3) Meses Contados A Partir De La Fecha -Señalada En El Artículo 3°- De Liquidación De La Deuda De La Financiera Energética Nacional S3Autorízase A La Financiera Energética Nacional S4El Título De Deuda Pública Interna De Que Trata El Artículo Anterior Se Expedirá A La Orden Del Instituto De Seguros Sociales, Iss, Y Tendrá Las Mismas Características Y Condiciones Financieras Señaladas En El Artículo 2° De Este Decreto5Los Pagos A Que Se Obliga La Financiera Energética Nacional S6El Gobierno Nacional, El Banco De La República Y La Financiera Energética Nacional S7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, Según Lo Dispone El Artículo 19 De La Ley 78 De 1989
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 48 de 1990, y
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado