Micelio

Artículo 2

El Título De Deuda Pública Interna De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Las Siguientes Características Y Condiciones Financieras: A) Será Un Título A La Orden Del Banco De La República; B) Plazo Total: El Título Tendrá Un Plazo De Tres (3) Meses Contados A Partir De La Fecha -Señalada En El Artículo 3°- De Liquidación De La Deuda De La Financiera Energética Nacional S

Decreto 1226 de 1993 · por el cual se autoriza a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, para que emita los títulos de deuda pública interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El título de deuda pública interna de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes características y condiciones financieras

a)

Será un título a la orden del Banco de la República;

b)

Plazo total: El título tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha -señalada en el artículo 3°- de liquidación de la deuda de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, con el ISS por concepto de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C;

c)

Reajuste de capital: El capital tendrá un reajuste en la fecha de vencimiento del título, con base en el cien por ciento (100%) de la variación del I.P.C. certificado por el DANE, en el período comprendido entre tres (3) meses antes de la fecha de cancelación del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del título;

d)

Amortización: Se amortizará en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del título, que corresponderá al valor nominal del pagaré a la fecha del vencimiento, incluyendo el reajuste de capital de que trata el literal c) de este artículo;

e)

Intereses: Se pagarán intereses a una tasa del 5.5% anual por trimestre vencido sobre el valor nominal del título expedido en virtud del presente artículo;

f)

Tendrá la garantía de la Nación, previa constitución de contragarantías a favor de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1226 de 1993