DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1203 de 1987
Por medio del cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, El Conocimiento De Los Delitos Previstos En Los Artículos 32, 33, 34 Y 35 De La Ley 30 De 1986, Y Conexos, Será De Competencia De Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 19872La Competencia Que Se Atribuye Por El Artículo Anterior A Los Jueces Especializados, Se Ejercerá Sin Perjuicio De La Competencia Que Les Asigna La Ley 2º3Las Infracciones A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Se Tramitarán Y Fallarán Por El Procedimiento Especial Señalado En El Capítulo Ii De La Ley 2º De 19844Los Procesados Por Los Delitos Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto No Tendrán Derecho A La Libertad Provisional Ni A La Condena Condicional5Las Disposiciones Anteriores Se Aplicarán A Los Hechos Que Tengan Lugar A Partir De La Vigencia De Este Decreto6El Ministerio Público Ante Los Jueces Especializados Será Ejercido Por Los Fiscales Cuya Designación Fue Autorizada Por Los Decretos 1913 De 1985 Y 707 De 1987 Y Tendrán Como Remuneración La Señalada En El Decreto 735 De 19877Este Decreto Rige A Partir Del Primero De Julio De Mil Novecientos Ochenta Y Siete Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional en desarrollo del Decreto 1038 de 1983, y
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Ondoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jose Manuel Arias CarrizosaEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jose Granada RodriguezEl Ministro de Salud
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte