Decreto
Decreto 1197 de 2025
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 Del 30 De Diciembre De 2021 En El Sentido De Establecer Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) A Las Importaciones De Los Productos Clasificados Con Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente Artículo 1 Decreto 1881 De 20212La Medida Arancelaria Que Se Establece En El Artículo 1° De Este Decreto Estará Sujeta A Seguimiento Semestral Para Evaluar Su Efectividad Y Sus Efectos3La Medida Que Se Establece Por Medio Del Presente Decreto Regirá Por Un (1) Año Contado Desde Su Entrada En Vigencia4El Presente Decreto Entra A Regir A Los Quince (15) Días Comunes Siguientes De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto 1881 De 2021 O Las Normas Que Lo Adicionen, Aclaren, Deroguen O Modifiquen
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y
- Diana Marcela Morales RojasLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo