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decreto 1197 de 2025

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Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 Del 30 De Diciembre De 2021 En El Sentido De Establecer Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) A Las Importaciones De Los Productos Clasificados Con Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente Artículo 1 Decreto 1881 De 2021

°. Modificar parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos clasificados con las siguientes subpartidas arancelarias:

Artículo 2La Medida Arancelaria Que Se Establece En El Artículo 1° De Este Decreto Estará Sujeta A Seguimiento Semestral Para Evaluar Su Efectividad Y Sus Efectos

°. La medida arancelaria que se establece en el artículo 1° de este decreto estará sujeta a seguimiento semestral para evaluar su efectividad y sus efectos. Dicho seguimiento se realizará por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3La Medida Que Se Establece Por Medio Del Presente Decreto Regirá Por Un (1) Año Contado Desde Su Entrada En Vigencia

°. La medida que se establece por medio del presente decreto regirá por un (1) año contado desde su entrada en vigencia.

Artículo 4El Presente Decreto Entra A Regir A Los Quince (15) Días Comunes Siguientes De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto 1881 De 2021 O Las Normas Que Lo Adicionen, Aclaren, Deroguen O Modifiquen

°. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo adicionen, aclaren, deroguen o modifiquen.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo