DecretoVigente
Decreto 1194 de 2012
por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 63 Del Decreto-Ley 4107 De 2011, La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social, Ugpp, Es La Entidad Encargada De Recibir Las Solicitudes De Reconocimiento Pensional Que Estaban A Cargo De La Nación, Ministerio De La Protección Social, Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia, Relacionadas Con La Liquidada Empresa Puertos De Colombia Y/O Foncolpuertos; Tramitarlas, Resolverlas, Reconocer El Derecho Cuando Haya Lugar A Ello Y En General, Adelantar Las Demás Actuaciones Y Operaciones Propias De Tal Reconocimiento2El Traslado De Las Competencias Establecido En El Artículo 63 Del Decreto-Ley 4107 De 2011, Comprende Los Procesos Judiciales Que Estaban A Cargo De La Nación, Ministerio De La Protección Social, Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia, Relacionados Con La Liquidada Empresa Puertos De Colombia Y/O Foncolpuertos3De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Inciso 2º Del Artículo 63 Del Decreto-Ley 4107 De 2011, Corresponde Al Ministerio De Salud Y Protección Social El Reconocimiento De Las Demás Reclamaciones No Pensionales Que Se Encontraban A Cargo De La Nación, Ministerio De La Protección Social, Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011, y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Beatriz Londoño SotoLa Ministra de Salud y Protección Social