°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, es la entidad encargada de recibir las solicitudes de reconocimiento pensional que estaban a cargo de la Nación, Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, relacionadas con la liquidada Empresa Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos; tramitarlas, resolverlas, reconocer el derecho cuando haya lugar a ello y en general, adelantar las demás actuaciones y operaciones propias de tal reconocimiento.
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 63 Del Decreto-Ley 4107 De 2011, La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social, Ugpp, Es La Entidad Encargada De Recibir Las Solicitudes De Reconocimiento Pensional Que Estaban A Cargo De La Nación, Ministerio De La Protección Social, Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia, Relacionadas Con La Liquidada Empresa Puertos De Colombia Y/O Foncolpuertos; Tramitarlas, Resolverlas, Reconocer El Derecho Cuando Haya Lugar A Ello Y En General, Adelantar Las Demás Actuaciones Y Operaciones Propias De Tal Reconocimiento
Decreto 1194 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.