Decreto
Decreto 1183 de 2025
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel De Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias:2La Medida Establecida En El Artículo 1º Tendrá Una Revisión Anual Por Parte Del Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior, Para Evaluar La Pertinencia Y Los Efectos De La Misma3El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 De 2021 O Las Normas Que Lo Aclaren, Modifiquen O Deroguen
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y
- Germán Ávila PlazasEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diana Marcela Morales RojasLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo