Micelio

Artículo 3

El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 De 2021 O Las Normas Que Lo Aclaren, Modifiquen O Deroguen

Decreto 1183 de 2025 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen. La medida establecida en el artículo 1º regirá por el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1183 de 2025