DecretoVigente
Decreto 1175 de 2016
por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional, Con El Fin De Propiciar Acuerdos Humanitarios Podrá Solicitar A Las Autoridades Judiciales Competentes La Suspensión De La Medida De Aseguramiento, De La Pena O Solicitar La Pena Alternativa En Contra De Miembros O Exmiembros De Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley2La Solicitud No Conlleva La Suspensión Del Proceso Penal3Durante El Tiempo Que Se Encuentre Suspendida La Orden De Captura O La Medida De Aseguramiento, La Persona Sujeta A Estas Medidas Pero Beneficiaria De La Suspensión Temporal Dispuesta En Este Decreto, Estará A Disposición De Las Autoridades Judiciales Para La Celebración De Las Diligencias Que En El Desarrollo Del Proceso Penal Se Requieran4Los Beneficiarios De Las Anteriores Medidas Deberán Comprometerse Con El Gobierno Nacional A Actuar Como Gestores De Paz Y Asistir A Las Diligencias Judiciales Cada Vez Que Sean Requeridos Y Firmarán Un Acta Ante El Alto Comisionado Para La Paz En Tal Sentido5El Gobierno Nacional Podrá Otorgar A Miembros O Exmiembros De Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley Que Considere Que Pueden Contribuir Con Su Conocimiento Y Experiencia A La Estructuración De Procesos De Paz O De Estrategias Para Acercamientos Con Grupos Organizados Al Margen De La Ley, Las Medidas Y Condiciones Necesarias Para Facilitar Su Tarea6Vigencia Y Derogatorias
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