Micelio

Artículo 5

El Gobierno Nacional Podrá Otorgar A Miembros O Exmiembros De Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley Que Considere Que Pueden Contribuir Con Su Conocimiento Y Experiencia A La Estructuración De Procesos De Paz O De Estrategias Para Acercamientos Con Grupos Organizados Al Margen De La Ley, Las Medidas Y Condiciones Necesarias Para Facilitar Su Tarea

Decreto 1175 de 2016 · por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno nacional podrá otorgar a miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley que considere que pueden contribuir con su conocimiento y experiencia a la estructuración de procesos de paz o de estrategias para acercamientos con grupos organizados al margen de la ley, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea. Las anteriores medidas podrán concederse durante el tiempo en que el destinatario de dicha medida se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena, tiempo en el cual la persona merecedora de esta medida, estará bajo la supervisión permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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