°. El Gobierno nacional podrá otorgar a miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley que considere que pueden contribuir con su conocimiento y experiencia a la estructuración de procesos de paz o de estrategias para acercamientos con grupos organizados al margen de la ley, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea. Las anteriores medidas podrán concederse durante el tiempo en que el destinatario de dicha medida se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena, tiempo en el cual la persona merecedora de esta medida, estará bajo la supervisión permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Artículo 5
El Gobierno Nacional Podrá Otorgar A Miembros O Exmiembros De Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley Que Considere Que Pueden Contribuir Con Su Conocimiento Y Experiencia A La Estructuración De Procesos De Paz O De Estrategias Para Acercamientos Con Grupos Organizados Al Margen De La Ley, Las Medidas Y Condiciones Necesarias Para Facilitar Su Tarea
Decreto 1175 de 2016 · por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.