DecretoVigente
Decreto 1174 de 2016
por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Comité Técnico Interinstitucional: Creáse Un Comité Técnico Interinstitucional, Conformado Por Representantes De Las Agencias, Entidades E Instituciones Públicas Que Por Sus Competencias Recolecten O Registren O Almacenen O Analicen O Procesen Información En Bases De Datos O Afines, Que Tendrá Como Propósito Apoyar Oportunamente A La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz En Su Función Legal De Recibir Y Aceptar De Buena Fe De Conformidad Con El Principio De Confianza Legítima, Sin Perjuicio De Las Verificaciones Correspondientes, La Lista Suscrita Por Los Voceros O Miembros Representantes Mediante La Cual Acrediten La Calidad De Miembros Del Grupo Armado Organizado Al Margen De La Ley, En Los Términos Del Artículo 8° De La Ley 418 De 1997, Prorrogado Por La Ley 1738 De 2014 Y Modificado Por La Ley 1779 De 20162Conformación Del Comité Técnico Interinstitucional3Actividades4El Comité Será Presidido Por El Alto Comisionado Para La Paz O Su Delegado, Quien Además Realizará La Secretaría Técnica5Funcionamiento6Deber De Reserva7Vigencia Y Derogatorias
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