°. Conformación del Comité Técnico Interinstitucional. Harán parte del Comité Técnico Interinstitucional, para las actividades que más adelante se relacionan, los siguientes funcionarios: a) Por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Alto Comisionado para la Paz o su delegado;
El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) o su delegado; b) Por el Sector Defensa: 1. Por el Ministerio de Defensa Nacional, i. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales o su delegado; 2. Por las Fuerzas Militares, i. El Jefe de Inteligencia Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o su delegado; ii. El Jefe del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército Nacional o su delegado; iii. El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional o su delegado; iv. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado;
Por la Policía Nacional: i. El Director de Inteligencia de la Policía Nacional o su delegado; ii. El Director de Investigación Criminal e Interpol o su delegado; c) Por el Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: 1. El Director de Inteligencia o su delegado; d) Por la Fiscalía General de la Nación: 1. El Vicefiscal General de la Nación o su delegado; e) El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado. Se podrá invitar a otros servidores públicos, según se requiera. Los Oficiales de Enlace de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional adscritos a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz tendrán asiento en el Comité como invitados permanentes.