DecretoVigente
Decreto 113 de 1993
por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos del Ministerio Público.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Los Funcionarios Del Ministerio Público Que No Opten Por El Régimen Establecido En El Decreto 54 Del 7 De Enero De 1993, Tendrán Derecho A Un Incremento Del 22° El Procurador General De La Nación Podrá Asignar La Prima Técnica A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 051 De 1993 En Los Términos Y Condiciones Allí Señalados, Independientemente Del Sistema De Remuneración Por El Cual Opten Los Funcionarios O Empleados3° El Defensor Del Pueblo Podrá Asignar Primas Técnicas Sin Carácter Salarial, Hasta Por Un Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica, A Los Subdirectores Grado 21 Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna, Previa Disponibilidad Presupuestal, En Los Términos Del Decreto 2573 De 19914° Los Funcionarios Y Empleados De La Defensoría Del Pueblo, Tendrán El Mismo Régimen Salarial Y Prestacional De La Procuraduría General De La Nación Y Estarán Amparados Contra Los Riesgos Por Muerte Violenta En El Desempeño De Sus Funciones5° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Andrés González DíazEl Ministro de Justicia
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública