Artículo 1° Los Funcionarios Del Ministerio Público Que No Opten Por El Régimen Establecido En El Decreto 54 Del 7 De Enero De 1993, Tendrán Derecho A Un Incremento Del 2
° Los funcionarios del Ministerio Público que no opten por el régimen establecido en el Decreto 54 del 7 de enero de 1993, tendrán derecho a un incremento del 2.5% sobre la asignación básica mensual, que tenian a 31 de diciembre de 1992, sin perjuicio de los incrementos decretados por el Gobierno Nacional para el año de 1993. Este incremento surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Artículo 2° El Procurador General De La Nación Podrá Asignar La Prima Técnica A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 051 De 1993 En Los Términos Y Condiciones Allí Señalados, Independientemente Del Sistema De Remuneración Por El Cual Opten Los Funcionarios O Empleados
° El Procurador General de la Nación podrá asignar la Prima Técnica a que se refiere el artículo 10 del Decreto 051 de 1993 en los términos y condiciones allí señalados, independientemente del sistema de remuneración por el cual opten los funcionarios o empleados.
Artículo 3° El Defensor Del Pueblo Podrá Asignar Primas Técnicas Sin Carácter Salarial, Hasta Por Un Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica, A Los Subdirectores Grado 21 Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna, Previa Disponibilidad Presupuestal, En Los Términos Del Decreto 2573 De 1991
° El Defensor del Pueblo podrá asignar primas técnicas sin carácter salarial, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica, a los Subdirectores grado 21 con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna, previa disponibilidad presupuestal, en los términos del Decreto 2573 de 1991.
Artículo 4° Los Funcionarios Y Empleados De La Defensoría Del Pueblo, Tendrán El Mismo Régimen Salarial Y Prestacional De La Procuraduría General De La Nación Y Estarán Amparados Contra Los Riesgos Por Muerte Violenta En El Desempeño De Sus Funciones
° Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, tendrán el mismo régimen salarial y prestacional de la Procuraduría General de la Nación y estarán amparados contra los riesgos por muerte violenta en el desempeño de sus funciones.
Artículo 5° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.