DecretoVigente
Decreto 1125 de 1921
Por el cual se determina la forma de suministrar las escoltas que deben custodiar los correos de encomiendas en algunas líneas postales, y de atender a los gastos que ellas ocasionen
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Escoltas Para Los Correos De Encomiendas Que No Puedan Suministrarse Oportunamente Por La Gendarmería O Policía Nacional En Las Poblaciones Donde No Existan Secciones De Esos Cuerpos, Deberán Hacerlo Las Autoridades Políticas De Los Lugares Donde Sea Necesario Tal Servicio, Costeadas Con Fondos Del Ramo Postal2Los Administradores Subalternos A Quienes Toque Intervenir En El Servicio Que Este Decreto Reglamenta, Incorporarán Las Cuentas Originadas Por La Custodia De Los Correos En Las De Su Propia Oficina Que Deben Rendir A La Principal Respectiva, La Cual Imputará El Gasto A La Cuenta De Administraciones Principales Y Agencias Postales, Personal Y Material
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