° Los Administradores Subalternos a quienes toque intervenir en el servicio que este Decreto reglamenta, incorporarán las cuentas originadas por la custodia de los correos en las de su propia oficina que deben rendir a la principal respectiva, la cual imputará el gasto a la cuenta de Administraciones Principales y Agencias Postales, Personal y Material. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
Los Administradores Subalternos A Quienes Toque Intervenir En El Servicio Que Este Decreto Reglamenta, Incorporarán Las Cuentas Originadas Por La Custodia De Los Correos En Las De Su Propia Oficina Que Deben Rendir A La Principal Respectiva, La Cual Imputará El Gasto A La Cuenta De Administraciones Principales Y Agencias Postales, Personal Y Material
Decreto 1125 de 1921 · Por el cual se determina la forma de suministrar las escoltas que deben custodiar los correos de encomiendas en algunas líneas postales, y de atender a los gastos que ellas ocasionen
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.