DecretoVigente
Decreto 1114 de 1944
Por el cual se hacen algunas modificaciones en la nómina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense Los Siguientes Cargos En Las Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Una Mecanógrafa -Encargada Del Kándex De Personal- En La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales2Adscríbanse Al Subjefe De La Sección De Aduanas Las Funciones De Oficial De Devoluciones De La Misma Sección, Y Al Subadministrador De La Aduana De Buenaventura Las De Secretario De La Misma, Y Fíjase La Asignación Mensual De Este Último En Trescientas Pesos ($ 3003Las Asignaciones Y Personal Subalterno De La Secretaría General Y De La Secretaria Privada Y Jefatura De Personal, Serán Los Siguientes: Secretaria General4El Personal Y Asignaciones De La Oficina De Ventas Y De La Tesorería General De La República, Serán Los Siguientes: Oficina De Ventas5Las Asignaciones De Los Jueces Del Tribunal Supremo De Aduanas, Serán De Cuatrocientos Veinte Pesos ($ 4206El Secretario General Del Tribunal Supremo De Aduanas, Cuando Salga En Comisión En El Desempeño De Las Funciones De Inspector General De Aduanas, Además De Los Gastos De Transporte Tendrá Derecho A Devengar Viáticos A Razón De Ocho Pesos ($ 87Créanse En La Sección De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Siguientes Cargos: Sección De Crédito Público8Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Tendrán Derecho Al Pago De La Prima Móvil9El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Mayo, Del Año En Curso
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