° El personal y asignaciones de la Oficina de Ventas y de la Tesorería General de la República, serán los siguientes: Oficina de Ventas. Un Jefe de Almacén $ 270.00 En Subjefe 220.00 Un Jefe de Depósito 160.00 Un Clasificador primero 120.00 Un Clasificador segundo 100.00 Una Mecanógrafa tercera Archivera 100.00 Un Apentor Pregonero 70.00 Un Apentor Acarreador 70.00 Tesorería General de la República. Tesorero 500.00 Mecanotaquígrafa 140.00 Caja y Traspaso de Fondos. Cajero Principal 350.00 Cajero Auxiliar 250.00 Ordenador de Pagos 200.00 Ayudante del Ordenador 120.00 Oficial de Traspaso de Fondos 140.00 Contador .lencero, Bancos 180.00 Mecanotaquígrafa primera 140.00 Contabilidad. Contador Jefe 300.00 Contador segundo 200.00 Contador tercero 180.00 Contador cuarto 140.00 Mecanógrafa segunda 120.00 Interventoría. Interventor 300.00 Archivero Oficial de Remesas 170.00 Mecanotaquígrafa primera 140.00 Auxiliar Archivero 100.00 Portero 90.00 Cartero 80.00 Oficial de Aseo 40.00
Decreto 1114 de 1944 →Vigente
Artículo 4
El Personal Y Asignaciones De La Oficina De Ventas Y De La Tesorería General De La República, Serán Los Siguientes: Oficina De Ventas
Decreto 1114 de 1944 · Por el cual se hacen algunas modificaciones en la nómina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.