DecretoVigente
Decreto 1103 de 1987
por el cual se señala el orden de prelación para el estudio de unas solicitudes de inscripción o actualización en Carrera Administrativa.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Solicitudes De Inscripción O Actualización En Carrera Administrativa Formuladas Por Los Empleados Públicos En Cumplimiento De Los Decretos 583 De 1984, 964 De 1986 Y 374 De 1987, Serán Estudiadas Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Atendiendo Al Orden Y Fecha De Su Presentación En Este Organismo Conforme Al Siguiente Procedimiento: A) En Primer Término Se Estudiarán Y Tramitarán Las Solicitudes Formuladas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Según El Siguiente Orden: 1º Las Del Nivel Operativo; 2º Las Del Nivel Administrativo; 3º Las Del Nivel Técnico; 4º Las Del Nivel Profesional; 5º Las Del Nivel Ejecutivo; 6º Las Del Nivel Asesor, Y 7º Las Del Nivel Directivo2Para Efectos Del Estudio Y Trámite A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Tendrá Como Fecha De Presentación De La Solicitud Aquella En Que Haya Sido Recibida En El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Debidamente Diligenciada3Lo Dispuesto En El Presente Decreto No Modifica Los Plazos Señalados En Los Decretos 964 De 1986 Y 374 De 1987 Para Formular Las Solicitudes De Inscripción O Actualización En La Carrera Administrativa4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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