Las Solicitudes De Inscripción O Actualización En Carrera Administrativa Formuladas Por Los Empleados Públicos En Cumplimiento De Los Decretos 583 De 1984, 964 De 1986 Y 374 De 1987, Serán Estudiadas Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Atendiendo Al Orden Y Fecha De Su Presentación En Este Organismo Conforme Al Siguiente Procedimiento: A) En Primer Término Se Estudiarán Y Tramitarán Las Solicitudes Formuladas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Según El Siguiente Orden: 1º Las Del Nivel Operativo; 2º Las Del Nivel Administrativo; 3º Las Del Nivel Técnico; 4º Las Del Nivel Profesional; 5º Las Del Nivel Ejecutivo; 6º Las Del Nivel Asesor, Y 7º Las Del Nivel Directivo
Decreto 1103 de 1987 · por el cual se señala el orden de prelación para el estudio de unas solicitudes de inscripción o actualización en Carrera Administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las solicitudes de inscripción o actualización en Carrera Administrativa formuladas por los empleados públicos en cumplimiento de los Decretos 583 de 1984, 964 de 1986 y 374 de 1987, serán estudiadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil atendiendo al orden y fecha de su presentación en este organismo conforme al siguiente procedimiento
a)
En primer término se estudiarán y tramitarán las solicitudes formuladas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, según el siguiente orden: 1º Las del nivel operativo; 2º Las del nivel administrativo; 3º Las del nivel técnico; 4º Las del nivel profesional; 5º Las del nivel ejecutivo; 6º Las del nivel asesor, y 7º Las del nivel directivo.
b)
Una vez definidas las solicitudes de que trata el literal anterior, se estudiarán las presentadas a partir de la vigencia de este Decreto, teniendo en cuenta los órdenes ya indicados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.