DecretoVigente
Decreto 1097 de 1914
Sobre amortización de vales del Tesoro
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Amortización De Vales Del Tesoro Se Hará En Adelante Con Arreglo A Las Siguientes Disposiciones : A ) Al Entrar Un Vale En Una Oficina De Recaudación De Rentas Nacionales Para Su Amortización, El Jefe De Ella Anotará Al Respaldo Del Documento La Fecha De La Consignación Y Los Intereses Devengados2En Cada Oficina Recaudadora Se Llevará Una Cuenta Especial De Vales Del Tesoro, Y Los Empleados Respectivos Enviarán Semanalmente Por Telégrafo A La Tesorería General Informe De Las Sumas De Vales Recibidos Para Su Amortización En La Misma Semana3Los Vales Que Se Entreguen En La Tesorería General De La República, Se Amortizarán Conforme A Las Reglas Expresadas, En Lo Que Sean Aplicables
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