Artículo 1La Amortización De Vales Del Tesoro Se Hará En Adelante Con Arreglo A Las Siguientes Disposiciones : A ) Al Entrar Un Vale En Una Oficina De Recaudación De Rentas Nacionales Para Su Amortización, El Jefe De Ella Anotará Al Respaldo Del Documento La Fecha De La Consignación Y Los Intereses Devengados
° La amortización de vales del Tesoro se hará en adelante con arreglo a las siguientes disposiciones : a ) Al entrar un vale en una Oficina de Recaudación de rentas nacionales para su amortización, el Jefe de ella anotará al respaldo del documento la fecha de la consignación y los intereses devengados. Esta nota se firmará por el enterante. b ) En los primeros diez días de cada mes se remitirán los vales recibidos en el mes anterior a la Tesorería General de la República, donde serán inutilizados.
Artículo 2En Cada Oficina Recaudadora Se Llevará Una Cuenta Especial De Vales Del Tesoro, Y Los Empleados Respectivos Enviarán Semanalmente Por Telégrafo A La Tesorería General Informe De Las Sumas De Vales Recibidos Para Su Amortización En La Misma Semana
° En cada Oficina Recaudadora se llevará una cuenta especial de vales del Tesoro, y los empleados respectivos enviarán semanalmente por telégrafo a la Tesorería General informe de las sumas de vales recibidos para su amortización en la misma semana.
Artículo 3Los Vales Que Se Entreguen En La Tesorería General De La República, Se Amortizarán Conforme A Las Reglas Expresadas, En Lo Que Sean Aplicables
° Los vales que se entreguen en la Tesorería General de la República, se amortizarán conforme a las reglas expresadas, en lo que sean aplicables. Comuníquese y publíquese.