DecretoVigente
Decreto 1090 de 1949
Por el cual se crea la Zona de Edificios Nacional del Chocó y se dictan otras disposiciones (ramo de Edificios Nacionales)
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Crease La Zona De Construcción Y Conservación (Le Edificios Y Parques Nacionales Del Departamento Del Chocó, Cuya Jefatura Estará A Cargo Del Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Quibdó2Suprimense Los Cargos De Subalmacenista Y Ayudante De Almacén De Las Obras De La Escuela Normal De Quibdó Y Escuela De Artes V Oficios De Istmina, Creados Por El Decreto Número 2989 De 19473Para El Conveniente Funcionamiento De La Expresada Zona De Edificios, Establécense Los Puestos Siguientes: Un Ingeniero De Conservación, Con $ 6504Establécese En Las Obras De La Escuela De Artes Y Oficios Y Del Edificio De Correos Y Telégrafos De Istmina, El Puesto De Subalmacenista Con Sueldo Mensual De 270, Que Se Pagará Por Iguales Parles Con Los Fondos Apropiados, En El Presupuesto Nacional Para Tales Construcciones5Mientras El Congreso Provee La Partida Especial En El Presupuesto Del Año Próximo, Para Atender Al Pago De Los Sueldos Del Personal De La Zona Creada Por Este Decreto, Dichas Asignaciones Se Pagarán Así: Ingeniero De Construcción, Con La Partida Del Capítulo 118, Articulo 2315 Del Mismo Presupuesto Para Continuar La Construcción De La Escuela Normal De Quibdó6Si Alguna De Las Construcciones Enumeradas Anteriormente Se Terminare O Careciere De Apropiación Presupuestal, Los Sueldos Del Expresado Personal Se Cubrirán Por La Obra Que Tengan Saldo Disponible7Queda En Los Anteriores Términos Modificado El Decreto Número 500 De 1947
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