en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 500 de 1947, el Gobierno creó las Zonas de Edificios y Parques Nacionales, en el país, Que las obras de edificios que el Ministerio de Obras Públicas adelanta en el Departamento del Chocó, están incorporadas por dicho Decreto a la Zona de Edificios fie Antioquia, y Que en atención al número de obras de edificios que actualmente se ejecutan en el Chocó y las que posteriormente se van a iniciar, el Gobierno estima conveniente independizar tales obra
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 500 de 1947, el Gobierno creó las Zonas de Edificios y Parques Nacionales, en el país;
Que las obras de edificios que el Ministerio de Obras Públicas adelanta en el Departamento del Chocó, están incorporadas por dicho Decreto a la Zona de Edificios fie Antioquia, y;
Que en atención al número de obras de edificios que actualmente se ejecutan en el Chocó y las que posteriormente se van a iniciar, el Gobierno estima conveniente independizar tales obras de la Zona de Edificios de Antioquia, ya que por la distancia en que se hallan tales construcciones de la residencia del Ingeniero Jefe de la expresada Zona. A éste le es imposible atender en forma eficiente la administración de las mismas;
Artículo 1Crease La Zona De Construcción Y Conservación (Le Edificios Y Parques Nacionales Del Departamento Del Chocó, Cuya Jefatura Estará A Cargo Del Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Quibdó
° Crease la Zona de Construcción y Conservación (le Edificios y Parques Nacionales del Departamento del Chocó, cuya jefatura estará a cargo del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó.
Artículo 2Suprimense Los Cargos De Subalmacenista Y Ayudante De Almacén De Las Obras De La Escuela Normal De Quibdó Y Escuela De Artes V Oficios De Istmina, Creados Por El Decreto Número 2989 De 1947
° Suprimense los cargos de Subalmacenista y Ayudante de Almacén de las obras de la Escuela Normal de Quibdó y Escuela de Artes v Oficios de Istmina, creados por el Decreto número 2989 de 1947.
Artículo 3Para El Conveniente Funcionamiento De La Expresada Zona De Edificios, Establécense Los Puestos Siguientes: Un Ingeniero De Conservación, Con $ 650
° Para el conveniente funcionamiento de la expresada Zona de Edificios, establécense los puestos siguientes: Un Ingeniero de Conservación, con $ 650.00 Un Cajero Contador; con 370.00 Un Almacenista General, con 370.00
Artículo 4Establécese En Las Obras De La Escuela De Artes Y Oficios Y Del Edificio De Correos Y Telégrafos De Istmina, El Puesto De Subalmacenista Con Sueldo Mensual De 270, Que Se Pagará Por Iguales Parles Con Los Fondos Apropiados, En El Presupuesto Nacional Para Tales Construcciones
° Establécese en las obras de la Escuela de Artes y Oficios y del Edificio de Correos y Telégrafos de Istmina, el puesto de Subalmacenista con sueldo mensual de 270, que se pagará por iguales parles con los fondos apropiados, en el Presupuesto Nacional para tales construcciones.
Artículo 5Mientras El Congreso Provee La Partida Especial En El Presupuesto Del Año Próximo, Para Atender Al Pago De Los Sueldos Del Personal De La Zona Creada Por Este Decreto, Dichas Asignaciones Se Pagarán Así: Ingeniero De Construcción, Con La Partida Del Capítulo 118, Articulo 2315 Del Mismo Presupuesto Para Continuar La Construcción De La Escuela Normal De Quibdó
° Mientras el Congreso provee la partida especial en el Presupuesto del año próximo, para atender al pago de los sueldos del personal de la Zona creada por este Decreto, dichas asignaciones se pagarán así: Ingeniero de Construcción, con la partida del Capítulo 118, articulo 2315 del mismo Presupuesto para continuar la construcción de la Escuela Normal de Quibdó. Cajero Contador, con cargo a la partida del Capítulo 118, articulo 2315 del mismo Presupuesto para continuar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios de Itsmina. Almacenista General, con imputación al Capítulo 118. Artículo 2228-B, para construcción del edificio para oficinas, de Correos y Telégrafos.
Artículo 6Si Alguna De Las Construcciones Enumeradas Anteriormente Se Terminare O Careciere De Apropiación Presupuestal, Los Sueldos Del Expresado Personal Se Cubrirán Por La Obra Que Tengan Saldo Disponible
° Si alguna de las construcciones enumeradas anteriormente se terminare o careciere de apropiación presupuestal, los sueldos del expresado personal se cubrirán por la obra que tengan saldo disponible.
Artículo 7Queda En Los Anteriores Términos Modificado El Decreto Número 500 De 1947
° Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 500 de 1947.