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DecretoDerogado

Decreto 108 de 1994

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio De La Fiscalía General De La Nación Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto 53 De 1993 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público, En Especial El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses2º Los Servidores Públicos Vinculados A La Fiscalía General De La Nación Que En Su Oportunidad No Se Acogieron Al Régimen Salarial Establecido En Los Decretos 53 Y 109 De 1993 Podrán Optar Por El Régimen Establecido En El Presente Decreto Hasta El 28 De Febrero De 1994 Mediante Manifestación Escrita3º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación, Quedará Así: Denominacion Del Cargo Remuneracion Director Nacional De Fiscalías $ 24º Adiciónase La Nomenclatura De Cargos De La Fiscalía General De La Nación Con La Siguiente Remuneración Mensual, Así: Denominacion Del Cargo Remuneracion Fiscal Auxiliar Ante La Corte Suprema De Justicia $ 25º El Fiscal Jefe De Unidad Y Los Fiscales Ante La Corte Suprema De Justicia Que Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Artículo 4º Del Decreto 53 De 1993, Y Los Que Opten Por El Siguiente Régimen Tendrán: Asignación Básica Novecientos Ochenta Mil Cien Pesos ($9807º Declarado Nulo Por El Consejo De Estado En Sentencia 11001032500019971702101(17021) De 2005 Y Declarado Nulo Por El Consejo De Estado En Sentencia 001032500020180110100 De 21/09/20228º El Fiscal General De La Nación Podrá Asignar Primas Técnicas Sin Carácter Salarial Hasta Por Un Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Con El Lleno, De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna Y Previa Viabilidad Presupuestal, En Los Términos Del Decreto 2573 De 19919º Las Pensiones De La Fiscalía General De La Nación No Estarán Sometidas A Lo Dispuesto En El Artículo 2º De La Ley 71 De 198810Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20
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