Micelio

Artículo 7

º Declarado Nulo Por El Consejo De Estado En Sentencia 11001032500019971702101(17021) De 2005 Y Declarado Nulo Por El Consejo De Estado En Sentencia 001032500020180110100 De 21/09/2022

Decreto 108 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7º El treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial.

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional.

Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.

Fiscal ante Tribunal Nacional.

Jefe Unidad Regional de Fiscalía.

Fiscal ante Tribunal de Distrito.

Fiscal Regional.

Jefe Unidad Seccional de Fiscalía.

Fiscal Seccional.

Secretario General.

Directores Nacionales.

Directores Regionales.

Directores Seccionales.

Jefes de Oficina.

Jefes de División.

Jefe de Unidad de Policía Judicial.

Jefe de Unidad Local de Fiscalía.

Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia.

Fiscal Local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 108 de 1994