Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7º El treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial.
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional.
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.
Fiscal ante Tribunal Nacional.
Jefe Unidad Regional de Fiscalía.
Fiscal ante Tribunal de Distrito.
Fiscal Regional.
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía.
Fiscal Seccional.
Secretario General.
Directores Nacionales.
Directores Regionales.
Directores Seccionales.
Jefes de Oficina.
Jefes de División.
Jefe de Unidad de Policía Judicial.
Jefe de Unidad Local de Fiscalía.
Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia.
Fiscal Local.