DecretoVigente
Decreto 1078 de 1991
por el cual se crea la Comision Gubernamental de derechos humanos para la Costa Atlantica y se señalan algunas funciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase La Comisión Gubernamental Para Los Derechos Humanos En La Costa Atlántica De Colombia, Adscrita Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Cual Estará Integrada De La Siguiente Forma: A) Dos Gobernadores De Los Departamentos De La Costa Atlántica, O Sus Delegados, Los Cuales Deberán Ser Funcionarios Del Nivel Directivo De Las Respectivas Gobernaciones, Designados Por El Presidente De La República; B) Uno De Los Procuradores Departamentales, Delegado Del Procurador General De La Nación, Designado Por Éste; C) Dos Delegados De Los Personeros Municipales De La Costa Atlántica, Designados Por La Junta Directiva De La Asociación Nacional De Personeros Municipales; D) Los Comandantes De Las Divisiones Del Ejército Nacional Que Operan En La Región Y El Comandante De La Fuerza Naval Del Atlántico, O Sus Delegados, Los Cuales Serán Siempre Oficiales Del Estado Mayor De Los Respectivos Comandos; E) Un Delegado Del Director General De La Policía Nacional, El Cual Deberá Ser Uno De Los Comandantes De Los Departamentos De La Policía Nacional En La Costa Atlántica; F) Un Delegado Del Director Nacional De Instrucción Criminal, El Cual Deberá Ser Director Seccional De Instrucción Criminal: G) Un Representante De La Iglesia Católica, Designado Por La Conferencia Episcopal Colombiana; H) Un Representante De Las Organizaciones No Gubernamentales De Los Derechos Humanos, Reconocidas Legalmente, Designado Por El Consejero Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos; I) Un Representante De Las Organizaciones Sociales Y De La Comunidad Designado Por El Consejero Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos2º Las Funciones De La Comisión Gubernamental Serán Las Siguientes: 13º Para Colaborar Con El Cumplimiento De Las Funciones Del Consejero Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, En La Región De La Costa Atlántica, De Que Trata El Presente Decreto, Se Designará Un Asesor 1020-05 Del Despacho Del Presidente De La República, Quien Además De Las Funciones Señaladas En El Decreto 2111 De 1987 Desempeñará Las De Asesor Local De La Comisión Gubernamental De Derechos Humanos Y Actuará Como Secretario De Dicha Comisión4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto - ley 1050 de 1968
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa
- Jaime Giraldo AngelEl Ministro de Justicia