Micelio

Artículo 1

º Créase La Comisión Gubernamental Para Los Derechos Humanos En La Costa Atlántica De Colombia, Adscrita Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, La Cual Estará Integrada De La Siguiente Forma: A) Dos Gobernadores De Los Departamentos De La Costa Atlántica, O Sus Delegados, Los Cuales Deberán Ser Funcionarios Del Nivel Directivo De Las Respectivas Gobernaciones, Designados Por El Presidente De La República; B) Uno De Los Procuradores Departamentales, Delegado Del Procurador General De La Nación, Designado Por Éste; C) Dos Delegados De Los Personeros Municipales De La Costa Atlántica, Designados Por La Junta Directiva De La Asociación Nacional De Personeros Municipales; D) Los Comandantes De Las Divisiones Del Ejército Nacional Que Operan En La Región Y El Comandante De La Fuerza Naval Del Atlántico, O Sus Delegados, Los Cuales Serán Siempre Oficiales Del Estado Mayor De Los Respectivos Comandos; E) Un Delegado Del Director General De La Policía Nacional, El Cual Deberá Ser Uno De Los Comandantes De Los Departamentos De La Policía Nacional En La Costa Atlántica; F) Un Delegado Del Director Nacional De Instrucción Criminal, El Cual Deberá Ser Director Seccional De Instrucción Criminal: G) Un Representante De La Iglesia Católica, Designado Por La Conferencia Episcopal Colombiana; H) Un Representante De Las Organizaciones No Gubernamentales De Los Derechos Humanos, Reconocidas Legalmente, Designado Por El Consejero Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos; I) Un Representante De Las Organizaciones Sociales Y De La Comunidad Designado Por El Consejero Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos

Decreto 1078 de 1991 · por el cual se crea la Comision Gubernamental de derechos humanos para la Costa Atlantica y se señalan algunas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Comisión Gubernamental para los Derechos Humanos en la Costa Atlántica de Colombia, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual estará integrada de la siguiente forma

a)

Dos gobernadores de los departamentos de la Costa Atlántica, o sus delegados, los cuales deberán ser funcionarios del nivel directivo de las respectivas gobernaciones, designados por el Presidente de la República;

b)

Uno de los Procuradores Departamentales, delegado del Procurador General de la Nación, designado por éste;

c)

Dos delegados de los Personeros Municipales de la Costa Atlántica, designados por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Personeros Municipales;

d)

Los Comandantes de las Divisiones del Ejército Nacional que operan en la región y el Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico, o sus delegados, los cuales serán siempre oficiales del Estado Mayor de los respectivos comandos;

e)

Un delegado del Director General de la Policía Nacional, el cual deberá ser uno de los Comandantes de los Departamentos de la Policía Nacional en la Costa Atlántica;

f)

Un delegado del Director Nacional de Instrucción Criminal, el cual deberá ser Director Seccional de Instrucción Criminal:

g)

Un representante de la Iglesia Católica, designado por la Conferencia Episcopal Colombiana;

h)

Un representante de las organizaciones no gubernamentales de los derechos humanos, reconocidas legalmente, designado por el Consejero Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos;

i)

Un representante de las organizaciones sociales y de la comunidad designado por el Consejero Presidencial para la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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