DecretoVigente
Decreto 1067 de 1990
por el cual se modifica el artículo 1° y se derogan los artículos 2° y 3° del Decreto número 754 del 11 de abril de 1990.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 754 De 11 De Abril De 1990, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 1° Comisionar El Día 18 De Abril De 1990 Al Señor Julio Londoño Paredes, Ministro De Relaciones Exteriores, Para Que Se Traslade A La Ciudad De Esmeraldas, Ecuador, Con El Fin De Asistir A La Clausura De La Iv Reunión De La Comisión De Vecindad Colombo-Ecuatoriana”2Derógase El Artículo 2° Del Decreto Número 754 Del 11 De Abril De 1990, En Todas Sus Partes3Derógase En Todas Sus Partes El Artículo 3° Del Decreto Número 754 Del 11 De Abril De 19904Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 2632 de 1988, y
- Germán Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado