Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 754 De 11 De Abril De 1990, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 1° Comisionar El Día 18 De Abril De 1990 Al Señor Julio Londoño Paredes, Ministro De Relaciones Exteriores, Para Que Se Traslade A La Ciudad De Esmeraldas, Ecuador, Con El Fin De Asistir A La Clausura De La Iv Reunión De La Comisión De Vecindad Colombo-Ecuatoriana”

Decreto 1067 de 1990 · por el cual se modifica el artículo 1° y se derogan los artículos 2° y 3° del Decreto número 754 del 11 de abril de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifíquese el artículo 1° del Decreto 754 de 11 de abril de 1990, cuyo texto quedará así: “Artículo 1° Comisionar el día 18 de abril de 1990 al señor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores, para que se traslade a la ciudad de Esmeraldas, Ecuador, con el fin de asistir a la Clausura de la IV Reunión de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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