° Modifíquese el artículo 1° del Decreto 754 de 11 de abril de 1990, cuyo texto quedará así: “Artículo 1° Comisionar el día 18 de abril de 1990 al señor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores, para que se traslade a la ciudad de Esmeraldas, Ecuador, con el fin de asistir a la Clausura de la IV Reunión de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana”
Decreto 1067 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 754 De 11 De Abril De 1990, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 1° Comisionar El Día 18 De Abril De 1990 Al Señor Julio Londoño Paredes, Ministro De Relaciones Exteriores, Para Que Se Traslade A La Ciudad De Esmeraldas, Ecuador, Con El Fin De Asistir A La Clausura De La Iv Reunión De La Comisión De Vecindad Colombo-Ecuatoriana”
Decreto 1067 de 1990 · por el cual se modifica el artículo 1° y se derogan los artículos 2° y 3° del Decreto número 754 del 11 de abril de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.